jueves, 21 de mayo de 2009

practica #14



Coca-cola
• las políticas de resguardo que manejan: De acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Carácter General Nº 210 de la SVS, seentenderá por información de interés toda aquella que sin revestir el carácter de hecho oinformación esencial sea útil para un adecuado análisis financiero de las entidades, de susvalores o de la oferta de éstos y que se pretenda divulgar, directa o indirectamente, a ungrupo específico o determinado del mercado, ya sea por los directores, gerente general,gerentes y/o ejecutivos principales de la Sociedad u otro agente externo autorizado por laadministración de la Sociedad. Se entenderá dentro de este concepto, por ejemplo, todaaquella información de carácter legal, económico y financiero que se refiera a aspectosrelevantes de la marcha de los negocios sociales, o que pueda tener impacto sobre losmismos.

El Gerente General dispondrá la divulgación de la información de interés mediante supublicación en la Página Web de la Sociedad, comunicados de prensa u otro medioformal idóneo, entendiendo efectuada así la oportuna y debida difusión a los accionistas yal mercado general.En todo caso, la información de interés deberá ser difundida al mercado general al tiempode ser entregada al grupo específico o determinado al cual se pretende divulgar. De no serposible entregar simultáneamente la información, el Gerente General deberá procurar queésta se entregue al mercado en el menor tiempo posible, a través de su Página Web.Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario realizar la difusión de la información deinterés cuando la Sociedad deba proporcionar la información de interés a un tercero conel objeto de cumplir con alguna regulación legal o contractual, siempre y cuando elreceptor de la información se encuentre obligado legal o contractualmente a guardarconfidencialidad de la información recibida. En tal sentido, las relaciones de tipocontractual se circunscribirán a aquellas que están relacionadas con la Sociedad.

• Que medios de almacenamiento utilizan: Medios de almacenamiento de la información privilegiada:El Gerente General dispondrá la adopción de las medidas necesarias pararesguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de lainformación confidencial.El Directorio podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de lasmedidas anteriormente señaladas.

• El lugar donde resguardan la información:Mecanismos de resguardo.La información confidencial estará sujeta a los siguientes mecanismos deresguardo:
a) Deber de reserva:Todas las personas que tengan conocimiento de la información confidencialde la Sociedad deberán abstenerse de revelarla a cualquier tercero, salvo quesu comunicación sea estrictamente necesaria para el mejor interés de laSociedad. En tal caso, previo a transmitir esta información confidencial, sedeberá comunicar este deber de reserva al receptor de la información.
b) Deber de abstención de uso:Toda persona en posesión de información confidencial deberá abstenerse deusarla para cualquier fin que no diga directa relación con el mejor interéssocial.Por lo mismo, las personas mencionadas deberán abstenerse de comprar ovender valores de oferta pública emitidos por la Sociedad y, en general,ejecutar o celebrar, directamente o a través de personas naturales o jurídicasrelacionadas, cualquier acto o contrato cuya rentabilidad esté asociada a lacotización de los valores emitidos por la Sociedad.Asimismo, deberán abstenerse de utilizar dicha información para cualquierbeneficio personal o de terceros, sean o no estos relacionados, cualquiera quesea el tipo de beneficio que la operación respectiva pudiera producirles.
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c) Deber de abstención de recomendación:Asimismo, toda persona en posesión de información confidencial deberáabstenerse de recomendar, en cualquier forma y a cualquier tercero, laadquisición o enajenación a cualquier título de valores emitidos por laSociedad.Los deberes antes señalados cesarán cuando la información confidencial hayasido puesta en conocimiento del mercado en general.
• La frecuencia en la que lo realizan:Adicionalmente, la información confidencial, se regirá por las siguientes reglas,cuyo cumplimiento será fiscalizado por el gerente general:
a) Procedimiento de Comunicación Interna:Todo hecho o antecedente constitutivo de información confidencial deberáser de acceso restringido a aquellas personas estrictamente necesarias deacuerdo a las circunstancias de cada caso. El Gerente General seráresponsable de asegurarse de que todo receptor de los antecedentesconstitutivos de la información confidencial esté sujeto a los mecanismos deresguardo antes indicados.
b) Lista de personas con acceso a la información privilegiada:El Gerente General será el responsable de mantener una lista de todas laspersonas que han tenido acceso total o parcial a los antecedentes constitutivosde la información confidencial.
c) Medios de almacenamiento de la información privilegiada:El Gerente General dispondrá la adopción de las medidas necesarias pararesguardar el acceso restringido a los antecedentes constitutivos de lainformación confidencial.El Directorio podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de lasmedidas anteriormente señaladas.
• las medidas de seguridad que emplean:La seguridad de los niños es muy importante para nosotros. Exhortamos a los padres a enseñar a sus hijos a proteger sus datos personales mientras se encuentran en línea.
Recomendamos que los niños siempre pidan autorización a sus padres antes de enviar sus datos personales a un destinatario en línea. Coca-Cola no revela a terceros información de identificación personal de usuarios menores de 18 años. Asimismo, no enviamos ninguna oferta directa vía e-mail a usuarios que indican ser menores de 18 años, los cuales se pueden registrar en esta página, si están en plena capacidad de ejercicio de sus derechos y deberes y garantizan que, de acuerdo a la legislación del país donde se registren, no tienen impedimento alguno en registrarse en esta página y sus actividades. Para algunas actividades se requerirá el consentimiento escrito, y de ser necesario a criterio de Coca-Cola Notariado, de los padres o representantes. No tenemos manera de comprobar la edad ni demás datos personales suministrados por nuestros usuarios, por lo que sólo podemos tratar como menores de 18 años a aquellos usuarios cuyo registro revele tal condición.

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